PNL-37/2023
Número Resolución: 1 (20/02/2023)

La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a que inste al Gobierno de la Nación a: Primero.- La actualización y adecuación de la normativa reguladora de la seguridad privada (entre otros principalmente del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada), con el objetivo de conseguir la debida dignificación de este sector y la mejora del cumplimiento de su función. Estableciendo su debida protección conforme a los puntos que se indican. Segundo.- La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a: 1.- Velar, en materia de contratación pública, para que las empresas que hayan sido condenadas en sentencia judicial o resolución administrativa por incumplimiento de obligaciones entre las que se encuentren las de no encontrase al corriente de sus pagos con Hacienda o la Seguridad Social, no estén habilitadas para concurrir a licitaciones públicas y por ello contratar con las Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid, impulsando las reformas normativas necesarias al respecto. 2.- Garantizar debidamente la correcta prestación de los servicios de seguridad privada, su viabilidad, estado de la adjudicación -en su caso- y comprobación de las credenciales de la empresa adjudicataria.

Estado: TRAMITADA - APROBADA
Documento de apertura: 09/02/2023
Procedimiento: Por vía art. 205 R.A.
Órgano: Comisión de Presidencia, Justicia e Interior
Autores Grupo Parlamentario VOX
Destinatario Mesa de la Asamblea
  • 09/02/2023
  • 13/02/2023
  • 17/02/2023
  • 16/02/2023
  • 20/02/2023
    • Sesión de la Comisión de Presidencia, Justicia e Interior
    • La Comisión de Presidencia, Justicia e Interior, en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2023, previo debate y votación de la Proposición No de Ley PNL 37/2023 RGEP 2731, del Grupo Parlamentario Vox en Madrid, adoptó la siguiente: RESOLUCIÓN Primero. La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a que inste al Gobierno de la Nación a: 1. La actualización y adecuación de la normativa reguladora de la seguridad privada (entre otros principalmente del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada), con el objetivo de conseguir la debida dignificación de este sector y la mejora del cumplimiento de su función. Estableciendo su debida protección: a) Jurídica, de su estatus profesional, mediante el reconocimiento inequívoco de la condición de agente de la autoridad. b) Material, mediante la dotación de los necesarios medios de defensa, acordes al riesgo al que han de hacer frente, y su regulación actualizada; y mediante la previsión normativa del trabajo de los vigilantes en binomio. En ella deberá abordarse la obligatoriedad del uso de guantes y chaleco anticorte y antitrauma; e incluso, para los servicios de mayor peligrosidad, el estudio de la necesidad de que dicho chaleco sea antibala, y de la dotación de equipos de protección y medios defensivos no letales (como el spray de defensa y arma de electrochoque, tipo la pistola eléctrica Tasser), estando dotados en los demás casos de defensa más larga que la actual. Y, asimismo, de la uniformidad de la indumentaria en todo el sector, con la obligación de portar anagrama en el uniforme de la habilitación del Ministerio del Interior. c) Laboral, que evite y ponga fin a situaciones de incumplimiento, abuso o fraude a la normativa aplicable: entre otras, en materia de horas extraordinarias, con la superación de sus límites máximos; en la falta de desarrollo de una normativa en materia de prevención de riesgos laborales que contemple los riesgos específicos de los vigilantes de seguridad privada, así como la vigilancia más efectiva de su cumplimiento (estableciendo entre otros como deber de las empresas de seguridad la obligación de que éstas faciliten en todo caso el material correspondiente de defensa a sus trabajadores); así como respecto al intrusismo profesional llevado a cabo por personas que prestan estos servicios sin tener la condición de verdaderos vigilantes de seguridad habilitados. d) En materia de formación del personal de seguridad, tanto básica como continuada: mediante el establecimiento de una formación reglada y especializada de grado medio a nivel nacional, y de una formación continua anual para este personal, superior a la insuficiente actual. e) Y en materia de contratación pública, velando por que las empresas de seguridad que hayan sido condenadas en sentencia judicial o resolución administrativa por incumplimiento de obligaciones entre las que se encuentren las de no encontrase al corriente de sus pagos con Hacienda o la Seguridad Social, no estén habilitadas para concurrir a licitaciones públicas y por ello contratar con la Administración General del Estado, impulsando las reformas normativas necesarias al respecto. ...///... (continúa en Notas)
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