PCOC-481/2021

Se pregunta cuál ha sido la estrategia legal del Abogado General de la Comunidad de Madrid en el procedimiento desarrollado contra la venta de 3.000 pisos del IVIMA a un fondo de inversión

Estado: NO ADMITIDA
Documento de apertura: 21/09/2021
Procedimiento: Por vía art. 196 R.A.
Órgano: Comisión de Presidencia, Justicia e Interior
Autores Tania Sánchez Melero
Destinatario CONSEJO DE GOBIERNO
  • 21/09/2021
  • 27/09/2021
    • Acuerdo de Mesa
    • La Mesa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.c) del Reglamento de la Asamblea, acuerda su no admisión a trámite por referirse su objeto a una cuestión de índole jurídica, en los términos en los que está planteada la iniciativa, y, no tratándose de un mero error gramatical o de referencia, su devolución a la señora Diputada autora, por si estimara oportuno presentar una nueva iniciativa en los términos prescritos reglamentariamente
    • Icono PDF RGSP1728-21 RGSP1728-21 (01/10/2021) Acuerdo de Mesa de 27/09/2021 Icono descarga documento RGSP1728-21
  • 07/10/2021
    • Reconsideración de Acuerdo de Mesa
    • De la Sra. Portavoz del Grupo Parlamentario Más Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, solicitando, por las razones que se especifican, la reconsideración del Acuerdo adoptado por la Mesa en su reunión de 27-09-21, en relación con la Pregunta de Respuesta Oral en Comisión PCOC 481(XII)/21 RGEP 13437.
    • Icono PDF RGEP15613-21 RGEP15613-21 (07/10/2021) Reconsideración de Acuerdo de Mesa de 07/10/2021 Icono descarga documento RGEP15613-21
  • 25/10/2021
    • Acuerdo de Mesa
    • La Mesa, oída la Junta de Portavoces, de conformidad con el artículo 49.2 del Reglamento de la Asamblea, acuerda desestimar la solicitud de reconsideración y ratificar, en sus estrictos términos, que se dan aquí por reproducidos, su anterior Acuerdo de fecha 28 de septiembre, en relación con la Pregunta de Respuesta Oral en Comisión PCOC 481(XII)/21 RGEP 13437, por el que se acordó su no admisión a trámite por referirse su objeto a una cuestión de índole jurídica, en los términos en los que está planteada la iniciativa. Lo manifestado en la solicitud de reconsideración formalizada por la Diputada autora en modo alguno acredita que la pregunta no suponga una consulta de índole estrictamente jurídica, pues lo que en sus términos literales es objeto de la misma es “cuál ha sido la estrategia legal del Abogado General de la Comunidad de Madrid” en un concreto procedimiento judicial, es decir, se formula una pregunta cuya respuesta estaría comprendida por todas aquellas acciones y decisiones que la parte requerida ha implementado, como parte de su táctica, para provocar alguna convicción en el juzgador a efecto de acreditar sus pretensiones, lo que, vinculado al derecho a la tutela judicial efectiva, es, inequívocamente, una consulta de índole estrictamente jurídica, en los términos establecidos por la letra d) del artículo 192.3 del Reglamento de la Asamblea. En consecuencia, lo argumentado en el escrito de reconsideración no deja sin efecto el criterio motivado de este Órgano Rector en su reunión de 15-10-21, que se da aquí por reproducido en sus términos como motivación del presente Acuerdo, y, en consecuencia, no puede accederse a la admisión de la referida pregunta de respuesta oral, que la Diputada podrá formalizar de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento, sin que por ello se menoscabe en modo alguno su derecho a formular preguntas al Consejo de Gobierno.
    • Icono PDF RGSP2039-21 RGSP2039-21 (29/10/2021) Acuerdo de Mesa de 25/10/2021 Icono descarga documento RGSP2039-21